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Código de buen gobierno

INTRODUCCION

El propósito de este Código es definir reglas claras y efectivas para la dirección y control de la Cooperativa.   Este código incluye:

  • Propósitos y principios del Gobierno en CIDESA

  • Reglas para el relacionamiento de los órganos de Gobierno y vigilancia

  • Reglamento al cual se ceñirá el Consejo de Administración en sus funciones al igual que los comités de CIDESA 

Los Administradores manifiestan que el propósito esencial de CIDESA es servir a sus Asociados;  por ello el objeto del Sistema de Gobierno Interno es la concreción de lo fundamental del Objeto Social de la Entidad, es decir el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfacción de las necesidades de sus Asociados.  

Los Administradores son conscientes de sus deberes y responsabilidades, y esperan que este Código garantice:

  • Gobernabilidad Externa, que hace referencia a como la Cooperativa se relaciona con sus Asociados, con la divulgación de sus resultados, la participación en el gobierno, la relación con las autoridades y el aseguramiento de la confianza del público.

  • Gobernabilidad Interna, que se refiere al planeamiento y ejecución de las tareas por parte de los Administradores, a la revelación y control del cumplimiento de sus funciones y a la interacción entre sí. 

  • Gobernabilidad Individual, que se refiere a los estándares de conducta que cumplen los Administradores, a su compromiso y capacidad personal como gestores del proyecto asociativo.  

PARTE GENERAL

Naturaleza de CIDESA.  

CIDESA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO  es una Persona Jurídica de derecho privado, empresa solidaria sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada, organizada como Cooperativa de Ahorro y crédito bajo las leyes Colombianas.  Se rige por la  Constitución, las leyes colombianas, su Estatuto y los  principios y valores del  cooperativismo. Su propósito fundamental es la satisfacción de las necesidades de sus Asociados.

Buen Gobierno.   

El Buen Gobierno es el conjunto de normas y procedimientos mediante los cuales se administra y controla la Cooperativa. El Buen Gobierno en CIDESA es el que:  Gracias a su gestión genera un clima de convivencia, ayuda mutua, cooperación, solidaridad y autogestión.  Maneja con responsabilidad los recursos de sus asociado,  garantizando seguridad, rentabilidad y confianza tiene capacidad de convocatoria para llevar a cabo exitosamente los planes, programas y proyectos  de la Cooperativa.


Respeta la Constitución Nacional, las leyes, estatutos, reglamentos de CIDESA y demás disposiciones legales, promoviendo su conocimiento y estudio. 

Las normas de buen Gobierno deben aplicarse e interpretarse en armonía con la Ley y el Estatuto de la Cooperativa. 

Grupos de Interés. 

El propósito fundamental de CIDESA es servir a sus Asociados, quienes son los dueños de la entidad.  Por tanto todas las  acciones de la entidad deben dirigirse en primer lugar a procurar el bienestar y satisfacción de los intereses de los asociados como colectividad.  Los intereses de los asociados como conjunto se identifican con los intereses de la Cooperativa y prevalecen sobre los intereses particulares de sus integrantes. 

Además la Cooperativa reconoce la existencia de otros grupos de interés, que pueden verse influidos por sus acciones y los cuales tienen derecho a recibir un trato justo y equitativo y recibir información oportuna sobre los aspectos que sean de su interés. Dichas partes interesadas son: 

  • La comunidad

  • Los trabajadores 

  • El Estado. 

 

Interés en que actúan los Administradores, Trabajadores y Miembros de Junta de Vigilancia.   

 

Las decisiones y  actuaciones de los Administradores, trabajadores y miembros de la Junta de Vigilancia deben estar motivadas por el fin exclusivo de alcanzar el máximo beneficio para la Cooperativa y la generalidad de los Asociados.  Ninguna decisión o actuación puede tener como propósito la satisfacción de sus intereses personales, de amistad o el logro de sus expectativas económicas, las de su cónyuge, parientes o personas Jurídicas de las cuales sea administrador o vinculado económico. 

Relaciones entre los órganos de gobierno y de control 

 

Las relaciones entre los órganos de administración y control se regirán por las siguientes reglas y principios:

 

Son órganos de administración la Asamblea General, El Consejo de Administración y la Gerencia General.   Son órganos de control la junta de vigilancia y la revisoría fiscal Cada órgano actuará exclusivamente dentro de la órbita de competencia prevista en el Estatuto y en la ley. Cada órgano evitará asumir o desarrollar funciones que no le sean propias. 


La colaboración, el respeto y la solidaridad serán los valores fundantes del relacionamiento entre los órganos de gobierno y de control.  Cada órgano aplicará la reserva y confidencialidad sobre la información que conozca en virtud de sus funciones.  Los órganos colegiados (Consejo y Junta) actuarán según el principio de cuerpo colegiado y decidirán por mayoría. Esto significa que la decisión del órgano obliga a todos los integrantes del órgano aún a los disidentes. Cada órgano tendrá un presidente o coordinador, el cual lo representará y será su portavoz para todo efecto. Todos los órganos se relacionarán con los empleados de la Cooperativa a través del Gerente General o la persona que este designe.  Todos los integrantes de órganos de administración y control evitarán la coadministración y formular requerimientos o dar órdenes directamente a los empleados. Toda solicitud debe canalizase a través de la Gerencia General o empleado que esta designe.  


ASAMBLEA GENERAL 

La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la Cooperativa.   El proceso de elección de delegados seguirá las normas previstas en la ley y en el Estatuto y será reglamentado por el Consejo de Administración,  procurando    la participación democrática en el proceso de Gobierno de la Cooperativa, la representación de proporcional de los asociados y  la debida información  a los Asociados y Delegados. 

Funcionamiento de la Asamblea

Para la convocatoria, deliberación y toma de decisiones de la Asamblea General se aplicará el capítulo VI del Estatuto y la ley.   La Asamblea actuará como cuerpo colegiado en el cual cada delegado tiene derecho a un voto, el cual no es delegable.  Todas sus decisiones deben fundarse en criterios objetivos y basarse en  conocimiento e información suficiente.  

 

Convocatoria e Información 

 

Los Administradores son responsables de garantizar la debida información a los Asociados o Delegados de cara a la Asamblea General, los cuales podrán ejercer el derecho de inspección que consagra el artículo 48 de  la ley 222 de 1995.  La Cooperativa dará aplicación al decreto  962 DE 2018 y proporcionará a los delegados y/o asociados la información necesaria.  Las siguientes reglas garantizan el ejercicio de estos derechos:  

La fecha, hora y lugar de reunión deben consultar el interés general y favorecer la asistencia de los Asociados o Delegados.  La convocatoria se hará mediante comunicación escrita, fijación de la misma en sitios visibles de acuerdo con las circunstancias y por otros medios que se consideren adecuados y contendrá la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el orden del día y los asuntos que van a someterse a decisión.  La siguiente información estará a disposición de los Asociados o delegados dentro del término de la convocatoria, en la Gerencia de la Cooperativa Los estados financieros, sus notas y el dictamen del Revisor Fiscal. El perfil de los candidatos a integrar los órganos de gobierno y control de la Entidad. Los informes de gestión de los administradores y órganos de control.  A la Asamblea General deben asistir los Administradores de la Cooperativa y el Revisor Fiscal 


CONSEJO DE ADMINISTRACION

Función del Consejo

El Consejo de Administración es el órgano permanente de dirección estratégica y administración de CIDESA, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Sus integrantes deben ostentar las más altas calidades personales, cooperativas y profesionales y ser ejemplo de liderazgo,   experiencia, diligencia y compromiso. Sus funciones serán las señaladas en el Capítulo VII del Estatuto y se concretan en las siguientes actividades de naturaleza general:

  • Identificar los principales riesgos a que está expuesta la Cooperativa, aprobar las políticas generales para su administración  y control.

  • Fijar políticas generales, metas y objetivos estratégicos para la Cooperativa

  • Asignar a los responsables de su ejecución, hacer seguimiento periódico y evaluar su gestión. 

  • Hacer seguimiento a las agencias de servicios, a su desempeño financiero, comercial y asociativo. 

  • Evaluar y hacer seguimiento a la gestión del Gerente General 

  • Adoptar mecanismos correctivos cuando sea necesario. 

Planeación y Ejecución del Trabajo

 

Para Garantizar la adecuada ejecución de su trabajo y el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias el Consejo de Administración aprobará cada año un cronograma de reuniones y un plan de trabajo. Este incluirá :

  • Fecha de celebración de reuniones ordinarias. 

  • Temas básicos a tratar e informes que se deben presentar en cada reunión.

  • Indicadores de gestión con los cuales se evaluará y controlará el cumplimiento de los objetivos y políticas de la entidad. 

  • Periodicidad y principales responsabilidades

 
El Consejo realizará con la periodicidad que a continuación se establece, por lo menos las siguientes actividades

Mensual :
Seguimiento financiero.
Seguimiento Riesgos
Solicitudes de crédito.

 

Trimestral:
Evaluación Integral Financiera y comercial:
Ejecución presupuestal
Proyecciones Financieras
Cumplimiento de metas
Informe oficial de cumplimiento – Riesgo LAFT

 

Semestral:
Evaluación de ejecución Plan Estratégico
Evaluación Integral de Riesgo

 

Anual:
Elaborar y aprobar  informe de gestión
Evaluación de la Gerencia General y autoevaluación del Consejo de Administración. 
Examinar y aprobar el presupuesto de la Cooperativa. 
Examinar y aprobar las metas y planes de trabajo que presente el Gerente General para el año siguiente. 
Revisar los estados financieros, sus notas y demás informes a presentar a la Asamblea General
Revisión y aprobación de las propuestas para presentar a asamblea General

 


El Consejo de Administración hará seguimiento a los temas de su competencia, se pronunciará sobre estos y tomará las medidas correctivas necesarias.  

Reglas generales de actuación y decisión del  Consejo de Administración y sus Comités de Apoyo:

 

Actuarán como cuerpo colegiado, Sus decisiones se fundarán en criterios objetivos y en el conocimiento suficiente de los asuntos de la Cooperativa,   Respetarán la separación de funciones con la Gerencia General y demás órganos de dirección y control.  


El Consejo procurará que los Consejeros suplentes se encuentren debidamente informados. 
 

Operarán bajo un reglamento único que se aplicará a este y sus comités de apoyo.     
 

Sus actuaciones y decisiones constarán en actas de acuerdo al artículo 189 de C. de Co. 
 

Los integrantes de los comités se designaran por periodos bianuales y podrán ser reelegidos. 
El Consejo tendrá un Presidente elegido en su seno y un Secretario designado por dicho órgano.  

Será responsabilidad de estos firmar las actas de las reuniones. 
A su vez los comités tendrán un coordinador y un secretario de su seno con iguales responsabilidades. 

 

Derecho de Inspección.
  
El Consejo ejercerá el derecho de inspección en cualquier tiempo y tendrá acceso a toda la información relevante para la toma de decisiones.   Las siguientes medidas garantizan este derecho: 

El gerente General debe entregar en forma física o electrónica a los Consejeros la siguiente información, con una anticipación mínima de tres días hábiles a la fecha de reunión: 

Estados e indicadores financieros a corte de mes.
Informe de ejecución presupuestal.
Comunicaciones del regulador, órganos de control o vigilancia. 
Texto completo de manuales y reglamentos que se propongan para aprobación, fundamentos y explicación de cambios.
Cualquier otro informe que el Consejo requiera o solicite para ilustrar la toma de decisiones o hacer seguimiento al estado de la Cooperativa. 

El Consejo podrá solicitar en cualquier tiempo a la Gerencia la presentación de los informes y documentos que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  La Gerencia General debe elaborar y ejecutar un programa de inducción para los nuevos Consejeros, en forma tal que estos puedan conocer los procedimientos, políticas y asuntos más relevantes objeto de su labor. 

Evaluación 

El Consejo de Administración autoevaluará su gestión en forma anual y revelará el resultado en su informe de gestión.  En este proceso se evaluarán los siguientes aspectos:  

Compromiso y cumplimiento de los miembros en la ejecución de sus labores. 
Cumplimiento de la agenda y plan de trabajo definido.
Cumplimiento de los objetivos y planes estratégicos definidos por  El Consejo. 
Aspectos que pueden ser objeto de mejora


Comités de apoyo
  
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Administración designará los siguientes comités que podrán estar integrados por Consejeros, asociados o empleados todos ellos designados por el consejo de Administración: 

COMITE
INTEGRANTES
FUNCION GENERAL
Comité de aprobación de créditos
Dos consejeros y gerente general
Servir como instancia de aprobación de operaciones de crédito que le sean delegadas por el Consejo.
Comité de riesgo de liquidez
Un consejero
Gerente general, el contador, director de riesgos
Director administrativo o tesorero
Apoyar y asesorar al Consejo  en la evaluación y seguimiento de las políticas y procedimientos adoptados para el manejo del riesgo de liquidez. 
Comité de riesgo de crédito y evaluación de cartera
dos Consejeros
Gerente General
Director administrativo coordinador de cartera
Apoyar y asesorar al Consejo  en la evaluación y seguimiento de las políticas y procedimientos adoptados para el manejo del riesgo de Crédito. 
Comité de educación
Un Consejero quien será el coordinador y 
Dos delegados asociados
Orientar y coordinar las  actividades de solidaridad   Cooperativa. 
Comité de solidaridad
Un Consejero quien será el coordinador y 
Dos delegados asociados
Orientar y coordinar las  actividades de Educación   Cooperativa..


Reglas especiales para los comités

Los comités se reunirán mensualmente o cuando se requiera
Cada comité llevará actas donde constarán sus decisiones, recomendaciones, actividades y asuntos sometidos a su conocimiento
Cada comité contará con un coordinador y un secretario
Cada comité actuará conforme al principio de cuerpo colegiado 
Para cada comité el quórum decisorio es la mitad de los integrantes
Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por consenso y de no ser posible por mayoría simple 
Cada comité rendirá cuenta de sus funciones al Consejo por lo menos en forma semestral 
Los miembros el comité serán designados y removidos libremente por el Consejo. En caso de inasistencia injustificada a tres reuniones se producirá su vacancia. 

Funciones y reglas especificas para cada comité 

COMITÉ
FUNCIONES ESPECIALES 
COMITÉ DE CRÉDITO: 


Su función es servir como instancia de aprobación de operaciones de crédito que por su cuantía excedan las facultades del comité interno y no superen el tope para ser de conocimiento del Consejo por cuantía o factor subjetivo. .  La competencia específica del Comité será definida por el Manual SARC.   

Se reunirá en forma mensual o cuando se requiera  por invitación del Gerente General.  Sus miembros suscribirán las actas de aprobación de créditos. 


Comité de Riesgo de Crédito y evaluación de cartera:

 


Evaluar  las políticas de CIDESA respecto al SARC y sus modificaciones en forma previa a su adopción, en todos los aspectos del SARC, incluyendo los procedimientos y metodologías de otorgamiento, seguimiento   y de recuperación de los créditos. 


Hacer seguimiento, evaluar y sugerir al Consejo de Administración medidas especificas en materia de riesgos de crédito, asignación de recursos humanos, físicos y técnicos para el adecuado desarrollo del SARC.


Hacer seguimiento al IRC, cosechas de crédito, señales de alerta y desempeño de las actividades de otorgamiento, administración y recuperación de cartera. 
Hacer seguimiento   sobre la ejecución de  las recomendaciones, instrucciones o mejoras ordenadas por el Consejo a la Gerencia General referentes al SARC

 


Comité de Riesgo de Liquidez

 


Evaluar  las políticas de CIDESA respecto al SARL y sus modificaciones en forma previa a su adopción, en todos los aspectos del SARL, incluyendo  políticas especificas en materia de administracion de liquidez y depósitos, fondo de liquidez, medidas de contingencia e inversiones, control interno y demás requeridas. 


Evaluar los excesos o faltas de liquidez, de forma tal que se pueda planear los movimientos de los recursos, desde o hacia las inversiones temporales de la Cooperativa. 
Evaluar y proponer estrategias de captación de ahorros, de acuerdo a las necesidades de liquidez de la cooperativa, incluyendo las medidas de respaldo, contingencia u obtención de recursos externos requeridos para la operación. 
Hacer seguimiento al IRL, indicadores de depósitos y demás  señales de alerta y desempeño de la administración de la liquidez de la Cooperativa. 


Hacer seguimiento   sobre la ejecución de  las recomendaciones, instrucciones o mejoras ordenadas por el Consejo a la Gerencia General referentes al SARL

 


COMITÉ DE   EDUCACION:

 


Elaborar y someter a aprobación anual el programa de trabajo en materia de educación  y el presupuesto correspondiente, incluyendo la utilización de los fondos específicos previstos en la ley.    
Definir la orientación de la educación y capacitación cooperativa con criterios objetivos y coherentes. 
Informar y divulgar a los asociados y comunidad los programas adelantados y los principios y filosofía cooperativos
Capacitar a los directivos, empleados y asociados en aspectos técnicos, financieros y administrativos mediante eventos específicos. 
Informar periódicamente de su gestión al consejo de Administración 
Estudiar y aprobar las solicitudes de auxilio educativo que sean de su competencia y estudiar y presentar al Consejo las solicitudes de auxilios  que sean de competencia de dicha instancia
Controlar la ejecución del fondo de educación y proponer mejoras.
Proponer al Consejo de administración políticas para mejorar la educación cooperativa.
Trasladar al Consejo las solicitudes que por su complejidad deban ser estudiadas por este.
Dar a conocer al Consejo de administración las situaciones fraudulentas que se presenten O puedan presentarse tanto en los soportes presentados, como en los demás hechos o comentarios creíbles.

 

COMITÉ DE SOLIDARIDAD 

 


Elaborar y someter a aprobación anual el programa de trabajo en materia de solidaridad  y el presupuesto correspondiente, incluyendo la utilización de los fondos específicos previstos en la ley.    
Estudiar y aprobar las solicitudes de solidaridad que sean de su competencia y estudiar y presentar al Consejo las solicitudes de solidaridad que sean de competencia de dicha instancia
Controlar la ejecución del fondo de solidaridad y proponer mejoras.
Proponer al Consejo de administración políticas para mejorar los servicios.
Informar periódicamente de su gestión al consejo de Administración 

 


GERENCIA GENERAL

Gerente general

CIDESA tendrá un Gerente General, quien ejercerá como Representante Legal Principal y cumplirá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración.  Dicho Gerente tendrá un suplente designado por el Consejo, con sus mismas o  similares calidades, que lo reemplazará en sus faltas absolutas o definitivas. 

Evaluación del Gerente General    

Anualmente el Consejo de Administración evaluará la Gestión del Gerente General bajo los siguientes parámetros y criterios: (i) Ejecución adecuada de sus funciones; (ii) cumplimiento de la ley, Estatuto, decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; (iii) Cumplimiento de metas en los diversos planes de la Cooperativa.  (iv) Rentabilidad social y financiera de la Cooperativa.   

ORGANOS DE CONTROL

Junta de vigilancia

Organismo encargado de ejercer el control social conforme a la ley.  Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años y responderá ante ella por el cumplimiento de sus deberes.  Ejercerá las funciones señaladas en la ley y El Estatuto.

Revisor fiscal 

La fiscalización y revisión general de la Cooperativa estará a cargo de un Revisor Fiscal,  Contador Público con matrícula vigente.  Este cumplirá los requisitos y ejercerá las  funciones señaladas en la ley y El Estatuto.   Será elegido por la Asamblea General con base en una evaluación objetiva y pública adelantada por el Consejo de Administración dentro de un proceso competitivo y tendrá el régimen previsto en la Ley y El Estatuto. 

PREVENCIÓN Y MANEJO  DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Definición de conflictos de interés

Conflicto de interés es la situación en virtud de la cual una persona vinculada a la Cooperativa se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales, contractuales o morales.
Existe conflicto de interés cuando un administrador, miembro de la junta de vigilancia o trabajador de la Cooperativa es o puede ser motivado por consideraciones personales al realizar su labor o trabajo y se ve privado así de la independencia de criterio necesaria para la gestión adecuada de los asuntos de la Cooperativa. 

Deberes
 
Para prevenir conflictos de interés los Administradores, miembros de Junta de Vigilancia y trabajadores deben observar las siguientes reglas: 

Deben mantener actualizada su información personal, laboral, comercial y jurídica, en forma tal que pueda evaluarse en forma permanente su estado respecto a las normas de Gobierno  y de prevención de Conflictos de interés. Esta se actualizará por lo menos anualmente. 
Deben revelar en forma inmediata y plena cualquier situación actual o potencial de conflicto de interés.   En caso de duda sobre su existencia debe procederse como si el conflicto existiese. 
Deben dar tratamiento reservado a la información  a la cual  accedan en razón de su cargo y abstenerse de usarla para propósitos diferentes al cumplimiento de sus labores,  con fines personales o para obtener beneficio para sí o para terceros.  
Deben abstenerse de actuar y separase del conocimiento de cualquier asunto en el cual se presente un conflicto de interés. 
Deben adquirir los productos y servicios de CIDESA bajo las condiciones generales similares a las definidas para los Asociados.  Se exceptúan los trabajadores cuando se trate de líneas de producto dirigidas específicamente a estos en virtud de su relación laboral.  

Prohibiciones

Existen situaciones que hacen presumir o implican mayor riesgo de generación de conflictos de interés, que para evitarlos se establecen las siguientes prohibiciones para los administradores, los miembros del Consejo de Administración, los miembros de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente General y trabajadores, quienes no podrán: 
  
No podrán ser miembros simultáneamente del Consejo y la Junta de Vigilancia, o representantes legales de CIDESA.
No podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí ni tener parentesco hasta el segundo grado entre sí. 
No podrán ser Consejeros, miembros de junta, representantes legales o delegados de otra Cooperativa, entidad del sector solidario, sector real, público y privado, sindicatos, asociaciones, fundaciones, corporaciones o juntas de acción comunal. 
No podrán ser empleados, asesores, contratistas o proveedores de CIDESA,  Se exceptúa la calidad de empleado del Gerente y su suplente. 
No podrán ser avalistas o garantes de las obligaciones de los asociados.
Recibir remuneración alguna diferente a los honorarios como miembro del Consejo de administración. 
No serán codeudores, avalistas o garantes de las obligaciones de los Asociados y terceros con la Cooperativa. 
Desarrollar actividades que impliquen competencia para CIDESA, ni ser Administradores o vinculados económicos de personas jurídicas que desarrollen iguales   actividades. 
Aprovechar u obtener beneficio económico de las oportunidades de negocio que se creen o surjan de su  labor en CIDESA. 
Aceptar, solicitar o recibir prebendas, comisiones, regalos o remuneraciones de terceras partes tales como competidores, proveedores, contratistas o consumidores financieros.   
Participar en la decisión o gestionar cualquier asunto en que tenga interés directo. Igual prohibición aplica para los asuntos en que tengan interés su cónyuge, parientes o empresas en las cuales sea administrador o vinculado económico. En este caso la instancia respectiva podrá definir por unanimidad, la celebración de los actos o contratos respectivos, sin la intervención del afectado por el conflicto de interés y con base en su evaluación objetiva.   

Además sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el segundo grado, no podrán ser contratistas, asesores o proveedores de la Cooperativa, directamente o por interpuesta persona. 

Medidas Ejecutivas

Para garantizar la efectividad de estas reglas  las instancias responsables designadas en este Código podrán adoptar una o varias de las medidas ejecutivas que a continuación se señalan:

Separar al afectado por un conflicto de interés de la discusión, deliberación o decisión del asunto que lo genera.  
Suspender la ejecución de los contratos, convenios o decisiones celebrados, ejecutados o suscritos en violación de las reglas de prevención y manejo de conflictos de interés.
Decidir sobre la existencia o no del conflicto de interés. 
Proceder a la valoración jurídica y económica de los convenios celebrados o actos ejecutados en presunta violación del régimen de conflicto de interés, para determinar su razonabilidad y tomar las medidas que sean conducentes para limitar o hacer cesar los efectos de las decisiones adoptadas en violación de las reglas de este Código. 
Aplicar las medidas disciplinarias o sanciones que procedan de acuerdo al régimen definido en El Estatuto, reglamento interno de trabajo y Código de Ética de la Cooperativa, por parte del órgano competente.  

Instancias Responsables
   
Serán responsables  de ejercer el control, verificar y garantizar la aplicación de las normas de prevención y manejo de conflictos de interés:

El Consejo de Administración respecto a los Consejeros, representantes legales miembros de la junta de vigilancia o vinculados económicos de la  Cooperativa.   
El Gerente General respecto a los trabajadores, proveedores o contratistas de la Cooperativa. 

TRANSPARENCIA Y REVELACION DE INFORMACIÓN

Instancias de aprobación

    Las operaciones de crédito de los Administradores, miembros de junta de vigilancia y     vinculados económicos serán aprobadas por El Consejo de Administración en forma indelegable. 

Las operaciones de crédito de los Trabajadores deberán ser aprobadas por el Consejo de administración sin perjuicio de que este pueda delegarlas en su comité de crédito. 

 Las competencias aquí establecidas priman sobre cualquier otra establecida en los  manuales de riesgo o de producto de CIDESA. 

Operaciones con vinculados

Para la realización de operaciones con vinculados económicos se observarán las siguientes reglas:

En las operaciones con Administradores y vinculados económicos se observarán los límites de otorgamiento y depósito definidos respectivamente en la política SARC y en el reglamento de ahorros o depósitos, de acuerdo a las leyes vigentes.  
La aprobación de las operaciones de crédito es de competencia exclusiva del Consejo de Administración.
    Las operaciones realizadas con vinculados económicos se revelarán en las notas de los estados financieros y en el informe de gestión de los Administradores.  
Estas operaciones se someten al régimen de prevención de conflictos de interés establecido en este Código. 

Seguimiento

CIDESA llevará un registro actualizado de las personas que ostentan la calidad de Administradores, miembros de la junta de vigilancia, trabajadores y vinculados económicos, en forma tal que en todo momento puedan identificarse sus operaciones y las relaciones de estos entre sí, con los Asociados, consumidores financieros y proveedores.  

Revelación de  información
  
Para garantizar la adecuada revelación de la información CIDESA adoptará las siguientes medidas: 

Publicará en forma permanente en su página Web:

Los estados financieros aprobados de fin de ejercicio, sus notas y el dictamen del Revisor Fiscal.
El Estatuto que contiene las obligaciones y derechos de los asociados
El informe de gestión anual de los administradores y órganos de control. 
La convocatoria a Asamblea General
Los medios de contacto y comunicacion para acceder a la información de la entidad 

Revelará en sus estados financieros y sus notas las operaciones realizadas con Administradores y demás vinculados económicos. 

Los Administradores presentarán anualmente a la Asamblea General un informe de gestión. Este informe detallará la información relevante  y  evolución reciente de la Cooperativa, su situación financiera, económica y jurídica y el balance social y asociativo.  Deberá contener por lo menos los siguientes aspectos: 

Medidas para garantizar la transparencia

La Gerencia General será responsable de: 

Asegurar que la Contabilidad de la Cooperativa se lleve conforme a las disposiciones legales y cumpliendo los estándares de  contabilidad adecuados.   
Tomar las medidas necesarias para garantizar a los Asociados, Delegados y Consejeros el envío y acceso a la información señalada en este Código y el ejercicio del derecho de inspección. 
Garantizar que en la página web de la Cooperativa se encuentre publicada la información señalada en el artículo precedente.  
Poner a disposición de los diferentes órganos de control, supervisión y vigilancia la información que estos requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 

Glosario

Para mejor comprensión de este Código, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:  

Administrador: Los consejeros principales o suplentes y los representantes legales principales o suplentes.  Se refiere también a los miembros de junta directiva o equivalente y representantes legales a cualquier título en empresas diferentes a CIDESA.
Asociado: Persona que ha suscrito  el Acuerdo Cooperativo o adhieran a este, haya sido admitida y esté debidamente inscrita en el registro social de CIDESA. 
Cónyuge: Persona con la cual se tiene una relación de matrimonio o de unión marital de hecho. 
Cuerpo colegiado: Principio en virtud del cual los cuerpos colegiados (v. gr. Consejo de Administración, Asamblea General) deben actuar como organismos unitarios, con independencia de las diversas opiniones o posturas que sus miembros puedan adoptar. Por  tanto las decisiones y resoluciones deben ser tomadas por el órgano en conjunto y no por sus miembros individuales, y  se entenderán como única y exclusiva declaración de voluntad bajo el principio de decisión por mayoría.  
Derecho de inspección: Derecho de los Asociados de revisar los libros y papeles de la Cooperativa, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de CIDESA. Lo establece el artículo 48 de la ley 222 de 1995. 
Empresa: Persona jurídica organizada bajo cualquier modalidad.
Parentesco: Relación juridica que se presenta entre dos personas naturales, en virtud de la naturaleza o la ley. Se extiende por grados y puede ser por consanguineidad, afinidad o civil. Cuando en el código se haga referencia a pariente se entenderá que este se refiere a las personas con las cuales se tiene parentesco hasta segundo grado de consanguineidad, segundo de afinidad  o primero civil.  
Proveedor: Persona que suministra productos o servicios de a  CIDESA, bajo contrato de naturaleza civil o comercial.  No incluye los contratos de trabajo o de servicios financieros de la Cooperativa. 
Riesgo de Crédito: Posibilidad de pérdidas y disminución en el valor de los activos de CIDESA, como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones con la cooperativa. 
Riesgo de Liquidez: Posibilidad de pérdida por no poder cumplir de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de CIDESA. 
Riesgo de Lavado de activos: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir CIDESA vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
Riesgo operativo: Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.  
Trabajador: Persona vinculada a CIDESA mediante contrato de trabajo. 
Vinculados económicos: Los Administradores y las personas que sean propietarios del 10% o más del capital social de CIDESA o  de las cuales CIDESA sea propietario del 10% o más del capital social.  Se aplica igualmente para personas jurídicas diferentes a CIDESA. 

Aprobación y derogatoria 

Este código ha sido actualizado en Medellín a los 26 del mes de junio de 2019

Código de buen gobierno aprobado por acta 316 del del 26 de junio de 2019

    Igualmente subroga los artículos que le sean contrarios de los reglamentos de solidaridad, educación y caja y tesoreria. 


NORBERTO CASTRO HERNANDEZ                                              DUVAN ALBEIRO DUQUE R          
Presidente Consejo de Administración                             Secretario Consejo de Administración

 

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS


VERSIÓN No
NATURALEZA DEL CAMBIO
FECHA
RESPONSABLE DEL CAMBIO
CAMBIO APROBADO POR
1.0
Creación del Manual


GERENCIA
CONSEJO DE ADMINISTRACION

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